Reglamento de los Usuarios del ICD (Instituto Ceutí de Deportes)

1. Consideraciones generales

Consideraciones generales

El Instituto Ceutí de Deportes es un Organismo Autónomo creado por la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo objetivo es promover y fomentar la práctica del deporte en la administración, conservación, mejora e inspección del Patrimonio de la Ciudad destinado a uso deportivo.
El I.C.D. pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones Deportivas dependientes del patrimonio de la Ciudad, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural.
Y para ello deberá presentar el carné, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
Para el mejor cumplimiento de estos fines, el I.C.D. ha desarrollado una serie de normas que servirán, en parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y por otra parte, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.
Instalaciones Deportivas de la Ciudad son todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada el I.C.D. u otras entidades mediante concesión.

Usuarios
  1. A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas de la Ciudad a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio I.C.D. o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.
  2. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores
    legales.
  3. Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio o tenga una reducción en los mismos (tercera edad, minusválidos…), siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

2. Derechos y obligaciones generales de los usuarios

Derechos de los usuarios
  1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en el I.C.D. y sus instalaciones.
  2. Disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el I.C.D. y sus instalaciones.
  3. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el I.C.D. por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.
  4. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc… en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.
  5. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.
  6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en las instalaciones o en las propias oficinas del I.C.D.
Obligaciones de los usuarios
  1. Los usuarios se comprometen a hacer un correcto uso de las instalaciones y sus equipamientos para evitar desperfectos o accidentes. Los desperfectos ocasionados podrán ser valorados por el I.C.D. al cobro de los mismos.
  2. Los usuarios vestirán correctamente, utilizando la ropa deportiva adecuada para cada actividad. Igualmente deberán cumplir las normas de higiene y limpieza.
    1. Por razones de higiene y limpieza el calzado que se utilice para la práctica de una actividad deportiva será distinto al calzado de calle.
    2. Todos los usuarios de piscina, accederán a las mismas con zapatillas adecuadas y de uso exclusivo en las mismas.
    3. Para todos los usuarios de piscina, es obligatorio el uso de gorro de natación, así como ducharse antes del baño.
  3. Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.
  4. Presentar el carné, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
  5. – No fumar en las instalaciones deportivas.
    – No comer en el interior de los recintos deportivos (vestuarios, zonas de playa…)
    -No arrojar basuras ni desperdicios en las instalaciones, haciendo uso de las papeleras.
    – No introducir perros u otros animales.
    -No introducir recipientes de vidrio.
    -No escupir ni derramar líquidos de cualquier naturaleza.
    – No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios.
  6. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. El I.C.D. no se responsabiliza de los objetos perdidos en las instalaciones. El I.C.D. no se hará responsable ante el usuario de comportamientos negligentes, accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de otro usuario de las presentes normas, o del mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

3. Normas generales del Usuario de Actividades Deportivas dirigidas por el ICD

Inscripciones
  1. Los requisitos necesarios para formalizar la inscripción en las escuelas deportivas son:
    – Cumplimentar la ficha de inscripción. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
    – Autorización domiciliación bancaria.
    – 1 fotografía tamaño carné.
    – Abonar el primer pago.
    – Reconocimiento médico. Es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio acorde con la actividad solicitada.
  2. Las inscripciones se realizarán en las oficinas del Instituto Ceutí de Deportes (I.C.D.) sito en Plaza Rafael Gibert, 27-1º, cuyo horario se encuentra expuesto al público.
  3. Los cambios de actividad o domiciliación bancaria, deberán ser notificados en las oficinas del I.C.D. con suficiente antelación, hasta el día 20 del mes anterior al cambio. Los cambios de hora se realizarán de la siguiente manera:
    1. El usuario cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible.
    2. Formalización en las oficinas del I.C.D.
  4. El plazo de inscripción para las distintas actividades se expondrá en el tablón de anuncios con una semana de antelación como mínimo, así mismo, se hará público a través de los medios de comunicación locales.
  5. Las inscripciones se formalizarán hasta el día 20 de cada mes abonando la mensualidad del mes siguiente.
  6. Renovación de plazas. Los usuarios inscritos en cualquiera de las actividades que oferta el I.C.D. podrán, una vez que finalice ésta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte del I.C.D. con la antelación suficiente.
  7. Nuevas Inscripciones:
    a. Las plazas que resulten libres una vez renovados los usuarios de la temporada anterior, serán puestas a disposición de cualquier usuario interesado.
    b. El procedimiento a seguir será la apertura de un plazo de matrícula, realizando las inscripciones por orden riguroso de llegada a las oficinas a partir del día de inicio de las inscripciones
  8. Inscripciones en Actividades de Nueva Creación. Cuando el I.C.D. oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por riguroso orden de llegada a las oficinas a partir del día fijado previamente como de inicio de la inscripción. En caso de ser superior la demanda, se procederá a la inscripción en el mismo orden de llegada en lista de espera.
  9. Nuevas Inscripciones durante la temporada. Una vez comenzada la temporada, si existiesen plazas vacantes al finalizar el período de renovación mensual, éstas se adjudicarán por estricto orden de llegada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como el/los día/s de inscripción.
Pagos
  1. Las cantidades a abonar mensualmente vienen determinadas por lo dispuesto en las Tasas por utilización de instalaciones y prestación de servicios del I.C.D., aprobados anualmente por la Ciudad Autónoma de Ceuta, y  expuestos en el tablón de anuncios de la instalación.
  2. El pago de todas las mensualidades se efectuará por adelantado. Si el pago es en metálico se hará de forma trimestral; si el pago se domicilia se realizará de forma mensual. En los meses que se determine previamente, se abonará el 50% de la inscripción correspondiente a cada actividad y siempre coincidiendo con el número de días de actividad en el mes.
  3. Los recibos devueltos por el Banco, deberán ser abonados en las oficinas del I.C.D., el interesado correrá con todos los gastos de envío y/o devolución.
  4. La devolución de un recibo por el Banco y su no abono en el mes al que corresponde dicho recibo, implicará la baja en la actividad inscrita en el mismo mes de la devolución.
  5. La existencia de cualquier deuda con el I.C.D. impedirá la inscripción en cualquiera de las actividades que realice el mismo. Las pérdidas de llaves de las taquillas serán sancionadas económicamente, con la cantidad que se estipule en las ordenanzas correspondientes.
Actividades
  1. Las actividades ofertadas se expondrán públicamente en el tablón de anuncios de la instalación.
    Así mismo en cada una de las instalaciones deportivas figurará con carácter perceptivo, en lugar visible un cartel con la siguiente información:
    a) Texto vigente regulador de los precios públicos del uso de las instalaciones deportivas.
    b) Normas de uso de la instalación.
    c) Nombre del responsable de la instalación.
    d) Datos técnicos y características de la instalación.
    e) Horario de uso de la instalación.
  2. El desarrollo de los cursos y actividades propias se llevará a cabo en consonancia con el Calendario Escolar, respetando las
    fiestas y vacaciones de dicho calendario.
  3. La celebración de actividades extraordinarias, que coincidan en fechas y horas con las actividades y usos de la instalación, supondrá la modificación o suspensión de las mismas.
  4. Para evitar alteraciones en el funcionamiento de las actividades, los usuarios respetarán el horario y curso en el que se han inscrito.
  5. La distribución de las calles de piscina para los abonados y práctica de Natación Libre corresponde al I.C.D., pudiendo sufrir modificaciones según la programación de la instalación.
  6. Las actividades y escuelas de verano se impartirán con carácter general durante los meses de julio, agosto y la primera quincena de septiembre.
  7. Duración de la clase/sesión. La duración de una clase/sesión como norma general, es entre 30 y 50 minutos aproximadamente, pudiendo variar en función de las peculiaridades de cada actividad específica.
  8. Número de usuarios por grupo o clase:
    1. El número máximo de inscritos por grupo y hora estará fijado en función de las características de cada instalación y las características técnicas de cada actividad concreta, siendo necesaria una ocupación mínima del 50% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos.
    2. En caso de grupos ya configurados, se mantendrá el mismo criterio (porcentaje del 50%), para su continuidad.
  9. Uso de la calle de natación libre. Los usuarios de las calles de natación libre deberán nadar siempre por la
    derecha, sin interrumpir el nado de los demás usuarios.
Bajas
  1. Baja voluntaria: deberán comunicarse por escrito en las oficinas del I.C.D. antes del día 20 del mes anterior que se tenga previsto causar la baja.
  2. Baja forzosa:
    1. Por impago o devolución del recibo correspondiente.
    2. Otros motivos:
      a) Uso indebido de las instalaciones.
      b) Incumplimiento de las normas de higiene.
      c) Utilización del carné por persona distinta al titular.
      d) Incumplimiento de las normas de las actividades.
      e) Ausencia por enfermedad: sólo se admitirán reservas de plazas para las bajas por enfermedad (con un certificado médico) por un tiempo máximo de un mes.
      f) Por faltas injustificadas a la actividad: las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma.
      g) Por faltas reiteradas: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses.
      h) Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.
      i) Los actos vandálicos o de mal uso de las instalaciones y sus equipamientos, serán sancionados por el I.C.D., quien podrá dar de baja al usuario causante de los daños.
  3. La condición del usuario se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja, teniendo el usuario que acogerse a las normas generales de acceso.
Acceso a las instalaciones
    1. El acceso a la instalación es mediante tarjeta magnética, la cual es personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada por el titular. El personal de la instalación está autorizado para controlar el correcto uso de la tarjeta o en este caso de los recibos de actividades autorizados por el I.C.D.
    2. En caso de pérdida de la tarjeta o recibo, se comunicará en las oficinas del I.C.D., donde se emitirá un duplicado, previo pago de la cantidad establecida en las tasas por utilización de instalaciones deportivas y prestación de servicios por el I.C.D. y la entrega de una fotografía (si la pérdida es de la tarjeta magnética).
    3. Los usuarios de la instalación están obligados a presentar la tarjeta siempre que le sea requerida por el personal de la instalación.
    4. Los acompañantes tienen prohibida la entrada a las zonas deportivas, vestuarios y playas de piscinas. Sólo se permitirá el acceso a los vestuarios en los casos en que tengan que ayudar al usuario por su corta edad (menores de 7 años) o discapacidad. En estos casos se permitirá la entrada de una persona/usuario diez minutos antes del comienzo de la actividad, debiendo abandonar los vestuarios una vez finalizado ese tiempo.
    5. No se podrá acceder a cursos y horarios diferentes de los asignados a cada usuario.
    6. Acceso a la piscina para menores de 14 años:
      – Podrán acceder los fines de semana acompañados de un adulto (mayores de 18 años) responsable.
      – De lunes a viernes, el acceso será solamente a través de las actividades o cursos programados.
Normas generales para el uso de las piscinas de la ciudad
  • No podrán hacer uso de las piscinas, quienes padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa, heridas abiertas, etc.
  • Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas que algún usuario padece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.
  • Es obligatorio el uso de gorro de natación y de zapatillas de piscina (sin hebillas).
    Se recomienda bañador de una sola pieza para mujeres y evitar bañadores tipo bermuda para hombres.
    Es aconsejable el uso de gafas de natación.
  • No está permitido entrar en el agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc.
    Los familiares o acompañantes de los usuarios tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de menores de 7 años, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios.
    En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la playa de la piscina.
  • Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina.
    Esto implica la eliminación de cremas y productos de maquillaje.
    Con este fin, se utilizará jabón cuando sea necesario. (En las duchas de los vestuarios).
  • No se deberá correr por las zonas húmedas, como playas, alrededores de la piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o juegos que conlleven un riesgo de accidente u originen incomodidad para otros usuarios.
  • Está prohibido comer y llevar bebidas o envases a la piscina y vestuarios, y bañarse mascando chicles.
    Los envases de cristal y las latas, aunque sean de uso higiénico, están totalmente prohibidos.
  • Los usuarios seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación, y en especial las referentes a la seguridad, que le indiquen los socorristas.
  • Las actividades programadas en las piscinas están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación. 

4. Pérdida de la condición de usuario

Causas
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a los previstos en el presente Reglamento. Tales incumplimientos se clasifican en leves y graves, según se detallan en los siguientes puntos.
Incumplimientos leves
  1. Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación grave.
  2. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.
  3. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas
Incumplimientos graves
  1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
  2. El maltrato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.
  3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
  4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismos o a otras personas.
  5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud,etc…, y la suplantación de identidad.
  6. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
Consecuencias
  1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días.
  2. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
Procedimiento
  1. El/la director/a Gerente del I.C.D. será la persona en tramitar el procedimiento.
  2. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles 10 días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
  3. Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el/la director/a del I.C.D. informará al Presidente/a del mismo, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el/la Presidente/a, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
  4. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin prejuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

5. Norma final

Firma
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento, así como a disposición de los usuarios en las dependencias del I.C.D. V°.B°. EL PRESIDENTE DEL I.C.D.- Fdo.: Víctor Iñiguez Márquez. LA SECRETARIA.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez. El presente Reglamento fue publicado en el BOCE N° 4406 del 8 de marzo de 2005.
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