Títulos náuticos

Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos, realizando voluntariamente los trámites administrativos correspondientes, por los títulos regulados en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 875/2014, las nuevas atribuciones para las titulaciones náuticas de recreo que se expidan conforme a lo regulado en dicho Real Decreto, son las siguientes:

Capitán de Yate (CY)

CONDICIONES

  • Tener cumplidos los 18 años.
  • Estar en posesión del título de Patrón de Yate (PY).
  • Superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el art.21 del Real Decreto 875/2014
  • Superar la prueba teórica correspondiente.

 

    • Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: Se realizarán conforme a lo establecido en el ANEXO III del Real Decreto 875/2014 para la obtención del título de capitán de yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las cuales un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de noche.
    • Curso de formación de radio-operador de corto alcance: se realizará conforme a lo establecido en el ANEXO IV del Real Decreto 875/2014, teniendo una duración mínima de 12 horas, de las cuales, al menos 8 horas serán dedicadas a prácticas de las establecidas en los apartados D2 y D3 de dicho anexo.

ATRIBUCIONES

1.- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

2.- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS:

Prácticas reglamentarias de navegación a vela:
Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no serán obligatorias, pero su realización y superación será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela.
Para poder gobernar embarcaciones de recreo a vela correspondientes a esta titulación de capitán de yate se deben cumplir las siguientes condiciones, además de las obligatorias citadas anteriormente:

  • Serán embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
  • Superar las prácticas reglamentarias de navegación a vela ajustadas a lo establecido en el ANEXO V del Real Decreto 875/2014 en régimen de singladura, siendo su duración mínima de 16 horas.

Estas prácticas se regirán por lo dispuesto en el anexo V de este real decreto, se realizarán una sola vez y serán válidas para cualquiera de los títulos náuticos de recreo regulados en este real decreto. (Artículo 19.2).

    Patrón de Yate (PY)

    CONDICIONES:

    • Tener cumplidos los 18 años.
    • Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER).
    • Superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el art.21 del Real Decreto 875/2014
    • Superar la prueba teórica correspondiente.
      • Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: Se realizarán conforme a lo establecido en el ANEXO III del Real Decreto 875/2014 para la obtención del título de patrón de yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las cuales un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de noche.
      • Curso de formación de radio-operador de corto alcance: se realizará conforme a lo establecido en el ANEXO IV del Real Decreto 875/2014, teniendo una duración mínima de 12 horas, de las cuales, al menos 8 horas serán dedicadas a prácticas de las establecidas en los apartados D2 y D3 de dicho anexo.

    ATRIBUCIONES

    1. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
    2. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

      ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS

      Prácticas reglamentarias de navegación a vela:
      Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no serán obligatorias, pero su realización y superación será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela.
      Para poder gobernar embarcaciones de recreo a vela correspondientes a esta titulación de capitán de yate se deben cumplir las siguientes condiciones, además de las obligatorias citadas anteriormente:

      • Serán embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
      • Superar las prácticas reglamentarias de navegación a vela ajustadas a lo establecido en el ANEXO V del Real Decreto 875/2014 en régimen de singladura, siendo su duración mínima de 16 horas.

      Estas prácticas se regirán por lo dispuesto en el anexo V de este real decreto, se realizarán una sola vez y serán válidas para cualquiera de los títulos náuticos de recreo regulados en este real decreto. (Artículo 19.2).

        Patrón de embarcaciones de recreo – (PER)

        CONDICIONES

        • Tener cumplidos los 18 años.
        • Superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el art.21 del Real Decreto 875/2014
        • Superar la prueba teórica correspondiente.
          • Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: Se realizarán conforme a lo establecido en el ANEXO III del Real Decreto 875/2014 para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo, tendrán una duración mínima de 16 horas en régimen de singladura.
          • Curso de formación de radio-operador de corto alcance: se realizará conforme a lo establecido en el ANEXO IV del Real Decreto 875/2014, teniendo una duración mínima de 12 horas, de las cuales, al menos 8 horas serán dedicadas a prácticas de las establecidas en los apartados D2 y D3 de dicho anexo.

        ATRIBUCIONES

        1. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a 12 millas de ésta.
        2. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.3.- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

         

        ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS

        Prácticas reglamentarias de navegación a vela:
        Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no serán obligatorias, pero su realización y superación será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela.
        Para poder gobernar embarcaciones de recreo a vela correspondientes a esta titulación de patrón de embarcaciones de recreo se deben cumplir las siguientes condiciones, además de las obligatorias citadas anteriormente:

        • Serán embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora, para:
          1. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
          2. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
        • Superar las prácticas reglamentarias de navegación a vela ajustadas a lo establecido en el ANEXO V del Real Decreto 875/2014 en régimen de singladura, siendo su duración mínima de 16 horas.

        Estas prácticas se regirán por lo dispuesto en el anexo V de este real decreto, se realizarán una sola vez y serán válidas para cualquiera de los títulos náuticos de recreo regulados en este real decreto. (Artículo 19.2).

         

        Prácticas reglamentarias de navegación:
        Las prácticas reglamentarias de navegación no serán obligatorias, pero su realización y superación será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias expresadas en el artículo 9 del Real Decreto 875/2014 especificas sólo para la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
        Para poder gobernar las embarcaciones conforme a lo establecido en dicho artículo 9 correspondientes a esta titulación de patrón de embarcaciones de recreo se deben cumplir las siguientes condiciones, además de las obligatorias citadas anteriormente:

        – Serán embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, para:

        A MOTOR:

        1. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
        2. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
        3. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.

        – Superar las prácticas reglamentarias de navegación ajustadas a lo establecido en el ANEXO VI del Real Decreto 875/2014 en régimen de travesía, tendrán una duración mínima de 24 horas, de las cuales, al menos 4 horas serán de navegación nocturna, y debiéndose realizar en una única sesión.

          ADEMÁS, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN REALIZADO LAS PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS DE VELA:

          1. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
          2. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
          3. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

          Patrón para navegación básica – (PNB)

          CONDICIONES

          • Tener cumplidos los 18 años (los menores de edad que hayan cumplido 16 años podrán, no obstante, obtener este título, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores).
          • Superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el art.21 del Real Decreto 875/2014.
          • Superar la prueba teórica correspondiente.
          • Superar los apartados siguientes, atribuciones de carácter básico y obligatorio:
            • Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: Se realizarán conforme a lo establecido en el ANEXO III del Real Decreto 875/2014 para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo, tendrán una duración mínima de 8 horas en régimen de singladura.
            • Superar el curso de formación de radio-operador siguiente:
              • Curso de formación en radiocomunicaciones específico para PNB: se realizará conforme a lo establecido en el ANEXO IV del Real Decreto 875/2014, teniendo una duración mínima de 4 horas, de las cuales, al menos 2 horas serán prácticas. O bien:
              • Curso de formación de radio-operador de corto alcance: se realizará conforme a lo establecido en el ANEXO IV del Real Decreto 875/2014, teniendo una duración mínima de 12 horas, de las cuales, al menos 8 horas serán dedicadas a prácticas de las establecidas en los apartados D2 y D3 de dicho anexo.
                La superación del curso de radiooperador de corto alcance no será obligatoria para la obtención del título de patrón para la navegación básica. No obstante, en el caso de que se hubiera obtenido habilitará también para la expedición de éste, no siendo necesario realizar la formación específica obligatoria en radiocomunicaciones para la obtención del título de patrón para navegación básica. (Artículo 18.2 del Real Decreto 875/2014). Una vez superado el curso de radiooperador de corto alcance, no será necesario repetirlo para la obtención de cualquier otra titulación contemplada en este real decreto. (Artículo 18.3 del Real Decreto 875/2014).

          ATRIBUCIONES

          1. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
            2. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

          ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS

          Prácticas reglamentarias de navegación a vela:
          Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no serán obligatorias, pero su realización y superación será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela. Para poder gobernar embarcaciones de recreo a vela correspondientes a esta titulación de patrón para navegación básica se deben cumplir las siguientes condiciones, además de las obligatorias citadas anteriormente:

          • Serán embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
          • Superar las prácticas reglamentarias de navegación a vela ajustadas a lo establecido en el ANEXO V del Real Decreto 875/2014 en régimen de singladura, siendo su duración mínima de 16 horas.

          Estas prácticas se regirán por lo dispuesto en el anexo V de este real decreto, se realizarán una sola vez y serán válidas para cualquiera de los títulos náuticos de recreo regulados en este real decreto. (Artículo 19.2).

           

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